Es ya jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo aquella que declara nulas, por ser abusivas, las cláusulas que imponen a los consumidores el pago de todos los gastos que genere la suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria.
Tal conclusión nos la ofrece de una manera muy clara su importante sentencia de pleno de fecha 23 de enero de 2019 que nos recuerda que, si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que no hay normativa aplicable que imponga al prestatario esa obligación en todo caso.
Dicha sentencia, que analizaba además los distintos gastos y establecía un reparto de a quién correspondía cada uno, fue complementada por la sentencia de 26 de octubre, que determinó que los gastos de gestoría tenía que abonarlos el prestamista. Pueden conocer nuestro análisis de ambas resoluciones pinchando aquí y aquí.
Esta última resolución adaptaba la jurisprudencia del Supremo a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 que fijó como doctrina que si el juez nacional estimaba que la clausula que obligaba al consumidor a pagar todos los gastos del préstamo era abusiva, no podía negarle la devolución de las cantidades que hubiera abonado, salvo que el Derecho nacional impusiera al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. Pueden consultar nuestro análisis de esta sentencia pinchando aquí.
Aplicando estos mismos argumentos, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 27 de enero de 2021, ha dictaminado que los gastos de tasación de la vivienda ha de abonarlos íntegramente la entidad financiera, tras constatar que en ninguna norma de derecho español se establece que el pago de dichos gastos haya de abonarlos el prestatario.
El Tribunal Supremo cierra así, casi, el círculo en las reclamaciones de consumidores por gastos en la constitución de hipotecas al terminar de aclarar quién ha de pagar los gastos de tasación. Ahora bien, decimos “casi” porque aún queda todavía por determinar un elemento fundamental en esta materia: desde cuándo se ha de computar el plazo de prescripción que tienen los consumidores para interponer sus reclamaciones.
Finalmente, conviene recordar que, desde el 16 de junio de 2019, fecha de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece cómo se han de distribuir los gastos, será el prestatario quien abone los gastos de tasación del inmueble mientras que corresponderán a la entidad financiera los de gestoría, los aranceles notariales de la constitución del préstamo y los gastos de inscripción en el registro de la propiedad.