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La accesibilidad universal en las viviendas

Pedro Rivera (CEO de Aethicus) y Carmen Gil (presidenta de FAMDIF)

El pasado 3 de diciembre se celebró el Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, una fecha que fue declarada como tal en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el claro objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

Y qué duda cabe que al hablar de los derechos de las personas con discapacidad uno de los principales retos a los que seguimos enfrentándonos hoy día es el de la accesibilidad universal, entendida esta como «la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible», según la define el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta accesibilidad, que es una de las piedras angulares de todo el sistema de derechos reconocidos a quienes tienen una discapacidad, cobra especial importancia cuando hablamos de sus viviendas, de que puedan acceder y salir de sus hogares de una manera cómoda, autónoma y segura.

Para garantizar que las edificaciones y viviendas sean accesibles a las personas con movilidad reducida se han dictado a lo largo de los años, tanto a nivel estatal como autonómico, toda una serie de normas que han venido a exigir que en las nuevas edificaciones destinadas a vivienda se cumpla con unos parámetros de accesibilidad legalmente establecidos. Ahora bien, el problema se sigue planteando con los edificios construidos con anterioridad a la aprobación de la vigente normativa y ello a pesar de que la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto Legislativo 1/2013 establecía para las edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010 que fueran susceptibles de ajustes razonables el plazo máximo del 4 de diciembre de 2017 para efectuarlos.

Para que se hagan una idea de la magnitud del problema, según un informe realizado en 2018 por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra Unesco de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, solo el 0,6% de los edificios de viviendas en España son accesibles.

Según datos de otro estudio realizado por la citada Fundación en colaboración con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), de los 2,5 millones de personas con alguna dificultad para desplazarse, un 4% viven recluidos en sus casas y un 42% pasan muchos días sin salir a la calle.

El propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU mostró en 2019 su preocupación porque las medidas adoptadas en España para garantizar la accesibilidad, en particular de los edificios privados, habían sido insuficientes o ineficaces.

Esta situación se ha intentado solucionar a través de distintas vías. Una de ellas es con la figura del informe de evaluación de edificios, cuya confección es obligatoria para inmuebles de viviendas de más de 50 años y en aquellos casos en los que se pretendan solicitar ayudas públicas, acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. Estos informes están jugando un papel muy destacado pues, además de valorar la seguridad de la construcción, han de estudiar su accesibilidad y proponer ajustes razonables para mejorarla.

Por otro lado, las personas con discapacidad y también las mayores de 70 años que vivan en inmuebles en régimen de propiedad horizontal tienen a su disposición distintos medios para exigir que en sus comunidades de propietarios se realicen obras para garantizar la accesibilidad de las zonas comunes, tanto para que puedan disfrutarlas como para que puedan acceder a sus viviendas a través de ellas.

En algunos casos las obras serán obligatorias, por ejemplo, cuando se trate de la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o la comunicación con el exterior y el importe de las obras, repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. También si las ayudas alcanzan el 75% del valor de la obra o si la diferencia la pagan los propietarios afectados. En otros casos, la normativa permite incluso la posibilidad de que el propietario efectúe las obras a su costa, aun cuando se hayan de realizar en elementos comunes.

En el resto de los supuestos, será necesario alcanzar acuerdos en el seno de la junta de propietarios. Y aquí es donde conviene hacer una apelación a la sensibilidad y a la solidaridad de los vecinos para que comprendan que algunas personas viven encarceladas en sus viviendas sin poder salir o con serios problemas para ello y que en algún momento todos podemos llegar a necesitar de estas adecuaciones.

La accesibilidad universal en la vivienda es un problema al que no podemos dar la espalda como sociedad y en el que todavía queda mucho camino por recorrer.

Artículo publicado en el Diario La Verdad el 12 de diciembre de 2020.

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